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Texto actualizado de la ley
5109 segun texto ordenado del decreto 997/93, con las modificaciones
posteriores introducidas por las leyes 11.480, 11.551, 11.584, 11.610,
11.733, 11.833, 12.312, 12926, 13082 y 13291.
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Ley 5109 -
Ley electoral
Capitulo XVI
Del cuociente electoral
ARTICULO 109°:
Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección
o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido
cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas
según la denominación con que fueron oficializadas, la
Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:
a) Dividirá el número total de sufragios por el número
de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria.
El cuociente de esta operación será el cuociente electoral;
b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos
obtenidos por cada lista, los nuevos cuocientes indicarán los
números de candidatos que resulten electos en cada lista.
Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de
representación;
c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número
total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará
un candidato más a cada una de las listas cuya división
por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar
la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor
número de sufragios en la elección. En caso de residuos
iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido
mayoría de sufragios.
Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco
y anulados.
ARTICULO 110°: (Texto según Ley 6698)
Cuando ningún partido político llegare al cuociente electoral,
se tomará como base el cincuenta (50) por ciento del mismo, a
los efectos de adjudicar la representación.
No lográndose el mismo, se disminuirá en otro cincuenta
(50) por ciento, y así sucesivamente hasta alcanzar el cuociente
que permita la adjudicación total de las representaciones.
Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cuociente
electoral fuera superior al de bancas a distribuir éstas les
serán adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número
de sufragios.
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